Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37020

e) Que se aporte la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión
de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse, a tal efecto, el presupuesto
del constructor, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por
técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la
Edificación y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica
o económicamente.
Todo proyecto o memoria técnico-económica de la actuación pretendida, deberá adecuarse
al Código Técnico de la Edificación.
f) Que las actuaciones subvencionables cuenten, según sus casos, con el acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de estas, de la agrupación de propietarios o de la
sociedad cooperativa.
g) Que las actuaciones subvencionables cuenten con las autorizaciones administrativas preceptivas.
Artículo 21. Personas o entidades beneficiarias.
1. De conformidad con el artículo 34 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de este programa, siempre que cumplan los requisitos exigidos
en el artículo 5:
a) Los/as propietarios/as de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas,
bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o
pública. Podrán ser personas beneficiarias, también, las Administraciones Públicas y los
organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y
sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios,
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarios/as de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.