Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37021
d) Las sociedades cooperativas compuestas, de forma agrupada, por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396
del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de
propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
e) L
as empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como
cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de
rehabilitación objeto del programa.
f) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo, como tales, la definición más
amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser
beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y
llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este programa, debiendo
acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
2. L
as personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda a sufragar
los gastos derivados de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades
de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de la ayuda como el coste
de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, en su caso,
de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas
previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en
una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, no se le atribuirá la parte proporcional que le
correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de
la comunidad o agrupación.
3. Cuando las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última
costee, a su cargo, las actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad
que correspondan, descontándolo de la renta pactada, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del/de la propietario/a único/a, la
adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar las ayudas de este
programa. En tal caso, la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.
Lunes, 19 de julio de 2021
37021
d) Las sociedades cooperativas compuestas, de forma agrupada, por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396
del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de
propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
e) L
as empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como
cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de
rehabilitación objeto del programa.
f) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo, como tales, la definición más
amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser
beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y
llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este programa, debiendo
acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
2. L
as personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda a sufragar
los gastos derivados de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades
de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de la ayuda como el coste
de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, en su caso,
de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas
previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en
una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, no se le atribuirá la parte proporcional que le
correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de
la comunidad o agrupación.
3. Cuando las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última
costee, a su cargo, las actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad
que correspondan, descontándolo de la renta pactada, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del/de la propietario/a único/a, la
adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar las ayudas de este
programa. En tal caso, la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.