Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37019

— Zonas climáticas: α, A y B, un 20 % o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 %
como mínimo.
3. P
 ara la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en los puntos 1 y 2 anteriores o, en su caso, del consumo de
energía primaria no renovable, se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos
reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y Energía, Turismo y Agencia
Digital que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La justificación de la concentración de radón en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas incluidas en los puntos 1 y 2 anteriores, se hará con los procedimientos
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Guías de Seguridad 11.01 y
11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. L
 as ayudas de este programa que se concedan a edificios de tipología residencial colectiva
podrán aplicarse también para actuaciones en el interior de las viviendas del edificio.
Artículo 20. Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables, referidas en el artículo anterior, deberán reunir los requisitos que, seguidamente, se señalan:
a) Que la intervención pretendida no haya sido incluida en el presupuesto protegido subvencionado de una anterior actuación protegida o subvencionable, conforme a cualquiera de
los planes estatales o autonómicos de vivienda.
b) Que las obras que constituyan su objeto no se hayan iniciado a la fecha de la visita previa
regulada en el artículo 25, con la salvedad contemplada en la disposición transitoria segunda.
c) Que las viviendas unifamiliares y los edificios de tipología residencial colectiva que se acojan a este programa, reúnan los requisitos señalados en el artículo 22.
d) Que la vivienda unifamiliar o el edificio de tipología residencial colectiva que fuere objeto
de la actuación subvencionable, según los casos, cuente con el correspondiente Informe de
Evaluación de los Edificios, que acredite la necesidad de la actuación, de fecha anterior a
aquella en que se hubiere presentado la solicitud de subvención, redactado y suscrito por
técnico competente, en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de
eficiencia energética de los mismos.