Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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3. La declaración de pérdida del derecho se acomodará a las siguientes reglas:
a) En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 17, se declarará la pérdida del 10% del importe de la subvención.
b) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos que hubieran dado lugar a la concesión de la subvención del programa de ayuda al alquiler de vivienda o del programa de
ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y
permanente, será considerado causa de pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda
y generará, en su caso, el reintegro de la subvención abonada a partir de la fecha en
que sobrevenga tal incumplimiento, sin perjuicio de los intereses de demora que fueren
exigibles.
c) El incumplimiento de la obligación de respetar el precio máximo de alquiler, impuesta
a las personas beneficiarias de las ayudas del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del programa de fomento de viviendas para personas mayores y
personas con discapacidad, dará lugar al reintegro de la ayuda percibida, respecto de la
vivienda arrendada con sobreprecio, sin perjuicio de los intereses de demora que fueren
exigibles.
d) El resto de incumplimientos traerá consigo la pérdida del 100% del importe de la subvención reconocida.
4. Cuando la subvención concedida hubiere tenido por objeto, conjuntamente, actuaciones
subvencionables del programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la
seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y la persona o entidad beneficiaria no ejecutara alguna de ellas, se procederá a declarar la pérdida parcial del derecho a la
subvención concedida. Se procederá, de idéntica forma, si se hubieren ejecutado todas las
actuaciones subvencionables por importe inferior al establecido en el presupuesto protegido señalado en la resolución de concesión de la subvención.
5. L
 as personas beneficiarias de las subvenciones de los programas de alquiler regulados en
la presente norma, no podrán continuar percibiéndolas desde que se les conceda la ayuda
para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo
de población de pequeño tamaño o cualquiera otra ayuda autonómica a la adquisición de
vivienda. En este caso, se declarará la pérdida automática del derecho a la ayuda al alquiler, con efectos desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la nueva
ayuda para la adquisición.