Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37013

2. L
 as personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán colaborar y facilitar
cuantos datos y documentos sean requeridos por el órgano directivo con competencia en
materia de vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de actuaciones protegidas de que es titular, sin perjuicio de la competencia
de comprobación y control financiero que puedan ostentar otros órganos, organismos públicos e instituciones.
Artículo 16. Pérdida del derecho a las subvenciones y régimen sancionador.
1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá la declaración de la pérdida, total o parcial, del derecho a las subvenciones reconocidas, cuando
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a la persona beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente orden y en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
b) Incumplimiento sobrevenido de las exigencias básicas que deben reunir las viviendas
protegidas.
c) Fraude de ley en el acceso a la subvención, cuando así se deduzca del procedimiento.
d) Incumplimiento de las condiciones para acceder a la condición de beneficiarios por parte
de los derechohabientes, de conformidad con el artículo 14.
e) La falta de ejecución de alguna de las actuaciones subvencionables, en los términos
señalados en el apartado 4.
f) Las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la subvención se tramitará de
conformidad con el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si la resolución del procedimiento estimara la concurrencia de alguna de las causas reguladas en el apartado 1, se acordará la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas
y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de
demora, desde la fecha del abono de la subvención hasta aquella en que se acuerde la procedencia del reintegro; correspondiendo al órgano directivo con competencia en materia
de vivienda la exigencia del reintegro en período voluntario y a la Consejería competente
en materia de Hacienda la recaudación en vía ejecutiva.