Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37012
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda si, como consecuencia de la
alteración subjetiva producida en las personas físicas beneficiarias, se incumplieran los
requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
2. Una vez concedida la subvención del programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de
ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o
núcleo de población de pequeño tamaño, si, a la vista de la escritura pública de compraventa de la vivienda protegida, se hubiere producido una alteración subjetiva que suponga un
incremento o disminución de las personas que reúnan la condición de adquirentes, se iniciará de oficio un procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la ayuda,
con el objeto de constatar si, pese a la alteración subjetiva producida, las personas físicas
que resulten adquirentes siguen cumpliendo los requisitos para acceder a la condición de
beneficiarias a fecha de la referida escritura pública. En caso afirmativo, la resolución de
modificación concederá la ayuda a las personas beneficiarias resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de las personas interesadas,
antes de la formalización de la escritura pública de compraventa. En este último caso, los
requisitos exigidos para acceder a la condición de persona beneficiaria, deberán cumplirse
a la fecha de iniciación del procedimiento de modificación y las personas físicas que, en su
caso, resulten beneficiarias, deberán formalizar la correspondiente escritura pública.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda a los jóvenes, en su modalidad
de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio
o núcleo de población de pequeño tamaño, y el reintegro, en su caso, cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes, se incumplieran
los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
3. La competencia para la resolución de los procedimientos previstos en los apartados anteriores corresponderá al titular del órgano directivo competente en materia de vivienda.
La instrucción de los procedimientos corresponderá al servicio competente en materia de
gestión de ayudas.
4. E
n ningún caso, podrá producirse una modificación al alza de la subvención reconocida, a
propósito de la resolución de los procedimientos de modificación regulados en este artículo.
Artículo 15. De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
1. El órgano directivo con competencia en materia de vivienda llevará a cabo un seguimiento
constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a personas
o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma. Este seguimiento
será el que determine la aplicación de los pertinentes controles.
Lunes, 19 de julio de 2021
37012
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda si, como consecuencia de la
alteración subjetiva producida en las personas físicas beneficiarias, se incumplieran los
requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
2. Una vez concedida la subvención del programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de
ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o
núcleo de población de pequeño tamaño, si, a la vista de la escritura pública de compraventa de la vivienda protegida, se hubiere producido una alteración subjetiva que suponga un
incremento o disminución de las personas que reúnan la condición de adquirentes, se iniciará de oficio un procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la ayuda,
con el objeto de constatar si, pese a la alteración subjetiva producida, las personas físicas
que resulten adquirentes siguen cumpliendo los requisitos para acceder a la condición de
beneficiarias a fecha de la referida escritura pública. En caso afirmativo, la resolución de
modificación concederá la ayuda a las personas beneficiarias resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá iniciarse, asimismo, a instancia de las personas interesadas,
antes de la formalización de la escritura pública de compraventa. En este último caso, los
requisitos exigidos para acceder a la condición de persona beneficiaria, deberán cumplirse
a la fecha de iniciación del procedimiento de modificación y las personas físicas que, en su
caso, resulten beneficiarias, deberán formalizar la correspondiente escritura pública.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda a los jóvenes, en su modalidad
de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio
o núcleo de población de pequeño tamaño, y el reintegro, en su caso, cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes, se incumplieran
los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
3. La competencia para la resolución de los procedimientos previstos en los apartados anteriores corresponderá al titular del órgano directivo competente en materia de vivienda.
La instrucción de los procedimientos corresponderá al servicio competente en materia de
gestión de ayudas.
4. E
n ningún caso, podrá producirse una modificación al alza de la subvención reconocida, a
propósito de la resolución de los procedimientos de modificación regulados en este artículo.
Artículo 15. De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
1. El órgano directivo con competencia en materia de vivienda llevará a cabo un seguimiento
constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a personas
o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma. Este seguimiento
será el que determine la aplicación de los pertinentes controles.