Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37011

4. El modelo normalizado de solicitud posibilitará que las personas o entidades interesadas
puedan manifestar su oposición expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una
ley especial aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado
a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposición,
las personas o entidades interesadas deberán acompañar tales documentos a su solicitud.
5. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3 de
este artículo, podrá solicitar su aportación a la persona o entidad interesada.
Artículo 13. Subsanación de la solicitud de subvención.
Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las
personas o entidades interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta
o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les
tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 14. Alteración de las circunstancias.
1. En caso de transmisión mortis causa, que afectare a la propiedad de la vivienda objeto del
programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas
y del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización
y de la accesibilidad en viviendas, el derechohabiente podrá suceder en la condición de
interesado, siempre que no hubiere finalizado el procedimiento mediante resolución expresa. La nueva persona interesada deberá cumplir los requisitos exigidos para acceder a la
condición de beneficiaria.
Una vez concedida la ayuda y antes de haberse producido su justificación, toda alteración
subjetiva en las personas físicas beneficiarias, como consecuencia de una transmisión mortis causa, podrá traer consigo, a instancia de las personas interesadas, la subrogación en
la condición de beneficiarias, siempre que, pese a la alteración subjetiva producida, sigan
cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias. La resolución que
autorice la subrogación, concederá la ayuda a las personas físicas que resulten beneficiarias, tras la alteración subjetiva producida, sin que, en ningún caso, pueda producirse una
modificación al alza de la subvención inicialmente reconocida.
No obstante lo anterior, si, cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria, se incumplieran los exigidos para la concesión de la ayuda adicional prevista para jóvenes, personas con discapacidad o con ingresos ponderados que no excedan
de tres veces el IPREM, se modificará igualmente la resolución de concesión, minorándose,
además, la ayuda concedida en la cuantía que corresponda.