Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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nistraciones Públicas, y, en particular, en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Asimismo, y de conformidad con la letra e) del apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se admitirá, como medio de presentación de solicitudes, la plataforma electrónica que
pueda habilitarse a tal efecto.
Las solicitudes que se presentaran en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que se haga constar por el responsable el nombre de la oficina y la fecha,
el lugar, la hora y minuto de su admisión.
Artículo 12. Documentación.
1. Las solicitudes se dirigirán al titular del órgano directivo competente en materia de vivienda
e irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en la presente orden
para cada uno de los programas regulados en la misma, sin perjuicio de lo previsto en los
apartados siguientes.
2. El órgano gestor podrá consultar o recabar aquellos documentos exigidos en el procedimiento, que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública, salvo que las
personas o entidades interesadas se opongan a ello o una ley especial aplicable requiera
su consentimiento expreso.
Los documentos se recabarán electrónicamente a través de redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. Si algunos de los documentos exigidos en el procedimiento de subvención hubieren sido
aportados anteriormente por la persona o entidad interesada a cualquier Administración
Pública, podrá prescindir de su aportación, haciendo constar en el modelo normalizado
de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano gestor recabará dichos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa de la persona o entidad interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informada previamente de sus derechos
en materia de protección de datos de carácter personal.