Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37009

b) Las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente, previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, serán incompatibles entre
sí y con la Renta Básica de Emancipación, así como con cualesquiera otras ayudas al
alquiler de vivienda de dicho plan o procedentes de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o de otras Administraciones públicas o entidades públicas o
privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las subvenciones del programa de
ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, que son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler,
incluidas las previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y que se acomodarán a
lo dispuesto en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye
y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al COVID-19. No obstante, de conformidad con el
artículo 8 de la Orden de 30 de abril de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto
económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, cuando el total de las ayudas concedidas supere
el 100% del importe de la renta de alquiler en el período de renta subvencionada, la
subvención del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico
y social del COVID-19 se reducirá en la cuantía necesaria para respetar dicho límite.
3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Artículo 11. Solicitud de subvención.
1. La solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado señalado en la convocatoria, que estará disponible en los lugares indicados en la misma y, en todo caso, en el Portal
del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda).
El plazo de presentación de solicitudes, nunca inferior a quince días hábiles, será determinado en la correspondiente convocatoria, no admitiéndose a trámite las que se presentaren
fuera de plazo.
2. La solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-