Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137
36963
Lunes, 19 de julio de 2021
6. L
os gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que
se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y demás normas nacionales que se dictaren en su desarrollo o normativa que la sustituya.
7. L
a totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán
enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto
que figure en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.
Artículo 6. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y
del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha publicación coincidirá con la de estas bases reguladoras, habida cuenta que la única
convocatoria se establece en la disposición adicional única de este decreto.
2. Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación del Anexo I establecido en el presente decreto. Estas solicitudes irán acompañadas de la documentación que se determina
en el artículo 7, en función de la naturaleza de la actuación subvencionada, salvo que los
documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración,
en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud
se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura
mediante el anexo I disponible en la sede electrónica de la misma (https:// sede.gobex.
es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera
de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
36963
Lunes, 19 de julio de 2021
6. L
os gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que
se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y demás normas nacionales que se dictaren en su desarrollo o normativa que la sustituya.
7. L
a totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán
enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto
que figure en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.
Artículo 6. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y
del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha publicación coincidirá con la de estas bases reguladoras, habida cuenta que la única
convocatoria se establece en la disposición adicional única de este decreto.
2. Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación del Anexo I establecido en el presente decreto. Estas solicitudes irán acompañadas de la documentación que se determina
en el artículo 7, en función de la naturaleza de la actuación subvencionada, salvo que los
documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración,
en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud
se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura
mediante el anexo I disponible en la sede electrónica de la misma (https:// sede.gobex.
es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera
de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
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