Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

36962

Lunes, 19 de julio de 2021

—E
 n relación a las obras de reforma/ampliación, los gastos necesarios para la realización
de la obra de acuerdo con el proyecto de obra y el presupuesto pormenorizado presentado por la entidad desglosados por capítulos, a excepción de los indicados en el
apartado 4, y entre ellos, toda la relación de materiales de construcción, mano de obra,
arrendamiento de maquinarias, vehículo, servicios de profesionales.
2. R
 especto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución
de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y
que, en todo caso, se han producido desde el 1 de enero de 2021.
3. E
 l plazo de ejecución de la totalidad de la actuación subvencionada comprenderá desde el
1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Este plazo no podrá ser ampliado.
4. E
 n ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos por honorarios técnicos para la realización de los proyectos de construcción
y reforma, relativos a la remuneración de los servicios realizados para la elaboración
del proyecto o memoria valorada, la dirección de ejecución de obra, y/o la coordinación
técnica de seguridad y salud.
b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales y los gastos de administración específicos.
c) El exceso sobre los gastos establecidos en la Base de Precios de la Construcción de la
Junta de Extremadura o, en el caso de que los gastos no estuvieren recogidos en la
misma, el exceso sobre el valor de mercado que resultare de aplicación.
d) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que fueren necesarios para
completar la totalidad de la obra o suministro en la parte que excedieren del importe
de la subvención concedida o que no hayan sido realizados conforme a la normativa de
contratación.
e) L
 os intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. L
 os tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los
abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos
personales sobre la renta.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa