Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

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Lunes, 19 de julio de 2021

luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación” Prioridad de Inversión
9.a. “La inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión
social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y
la transición de los servicios institucionales a los servicios locales”, lema “Una manera de
hacer Europa”.
3. Los porcentajes del crédito total de la convocatoria que se destinarán a cada categoría
subvencionable serán los siguientes:
—O
 bras de reforma/ampliación en centros residenciales: 48 por ciento del crédito global
de la convocatoria.
—O
 bras de reforma/ampliación en centros de día: 24 por ciento del crédito global de la
convocatoria.
—E
 quipamiento en centros residenciales: 19 por ciento del crédito global de la convocatoria.
—E
 quipamiento en centros de día: 9 por ciento del crédito global de la convocatoria.
En el caso de que no se agotare el crédito en una categoría se podrá llevar a efecto una
redistribución del mismo a otras categorías dentro de la convocatoria en la forma que determine el órgano concedente. En estos casos, el crédito sobrante se destinará a financiar
a las entidades que se encontrasen en lista de espera en las distintas categorías.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. T
 endrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y, habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención,
sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las distintas
ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables:
—E
 n relación al equipamiento, la adquisición de mobiliario, el mobiliario geriátrico y/o la
maquinaria industrial estrictamente necesarios para la puesta en marcha de plazas para
personas mayores en situación de dependencia, así como los gastos en que se incurran
para su embalaje, transporte, almacenamiento e instalación.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa