Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

36960

Lunes, 19 de julio de 2021

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica pública, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, en
los términos previstos en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios 2021 y 2022.
2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas
con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios
objetivos de otorgamiento establecidos en el presente decreto, para cada una de las actuaciones subvencionables. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el
orden de prelación de acuerdo a lo siguiente: mayor puntuación obtenida en el criterio de
número de plazas nuevas creadas para personas mayores en situación de dependencia. En
caso de persistir el empate, mayor puntuación obtenida en el criterio de proporción de la
población mayor de 65 años respecto al número de habitantes de la localidad. En el caso
de mantenerse dicho empate se recurrirá al sorteo.
3. Se concederán las subvenciones a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios,
teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en la
convocatoria y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá
superar el 20 por ciento de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate
de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes
de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. N
 o obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de
las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
Artículo 4. Financiación.
1. L
 a financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a
las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para los ejercicios 2021 y 2022.
2. E
 stas subvenciones estarán financiadas en un 100% por el Programa Operativo FEDER
Extremadura 2014-2020, a través del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social y

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa