Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

36959

Lunes, 19 de julio de 2021

centros de atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en
los artículos 8 a 10 de la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as actuaciones subvencionables deberán estar encuadradas en alguna de las siguientes:
a) La reforma y/o ampliación de centros; esto es, las actuaciones que supongan la mejora,
modernización, adecuación o ampliación del centro.
b) La adquisición de equipamiento para los centros. Tendrá la consideración de equipamiento subvencionable a los efectos de este decreto el mobiliario, el mobiliario geriátrico y/o la maquinaria industrial estrictamente necesarios para la puesta en marcha de
plazas para personas mayores en situación de dependencia.
En el caso de actuaciones en centros residenciales que supongan la creación de plazas
residenciales y de centro de día, se valorará dicha solicitud como reforma/ampliación o
equipamiento en centros residenciales.
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. L
 as entidades beneficiarias podrán ser los municipios y las entidades locales menores de
la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de seis mil habitantes, que presenten
proyectos, que supongan la creación de plazas para personas mayores en situación de dependencia, cuya ejecución total se efectúe en el periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
La comprobación del número de habitantes de los municipios será realizada de oficio por el
órgano gestor, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación del presente decreto.
2. Las entidades tendrán que acreditar que disponen, por cualquier título jurídico válido en
derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado
el equipamiento correspondiente y acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las
circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener
la condición de beneficiario. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado
correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

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