Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

36964

Lunes, 19 de julio de 2021

4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos, resultara incompleta y/o incumpliera
los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá
al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Documentación que acompaña a la solicitud.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
en el que caso de que la entidad interesada se oponga expresamente en la solicitud de
la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo
12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
b) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la entidad
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano
gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
c) Certificado del titular de la Secretaría-Intervención de la entidad local donde se haga
constar que el municipio ostenta la titularidad o dispone por cualquier título válido en
derecho del centro para el que se solicita la subvención, o del solar sobre el que se proyecta realizar la actuación en el caso de ampliación.
1) E
 n los supuestos de reformas/ampliación:
a) Proyecto técnico, firmado por el técnico competente responsable del mismo debidamente identificado, en el que deberá describirse el objeto de las obras, la identificación
del solar o inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa a
las obras, las necesidades a satisfacer y el número de plazas para personas mayores
en situación de dependencia y tipología de las mismas a crear o, cuando procediere,
las deficiencias que se pretenden corregir y la justificación de la solución adoptada,
detallándose su adecuación a la normativa en materia de autorización y acreditación de
centros de atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y el plazo de ejecución previsto.

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