Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137
36986
Lunes, 19 de julio de 2021
— José Antonio Regalado Domínguez, Técnico en Administración General de la Unidad de
Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD,
como vocal.
En el acta, se recogerá la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros
de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su
imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013,
(UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE)
n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y
por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que componen
la Comisión de Valoración, por parte de la Dirección Gerencia se procederá a nombrar a los
sustitutos de los mismos.
3. El Director Gerente del SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta
no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. E
l órgano competente para la resolución y notificación de la concesión de estas subvenciones es la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. No obstante,
y en virtud de la delegación conferida por el apartado primero de la Resolución de 29 de
marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma
en determinadas materias, la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será resuelta y notificada por el Director Gerente del SEPAD en el plazo máximo de
seis meses a contar desde la publicación de esta convocatoria y del extracto en el Diario
Oficial de Extremadura.
5. L
a notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura. El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por
silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, la entidad solicitante podrá interponer recurso de
alzada ante el órgano concedente o ante el titular de la Consejería competente en materia
de servicios sociales, órgano competente para resolverlo.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
36986
Lunes, 19 de julio de 2021
— José Antonio Regalado Domínguez, Técnico en Administración General de la Unidad de
Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD,
como vocal.
En el acta, se recogerá la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros
de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su
imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013,
(UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE)
n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y
por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que componen
la Comisión de Valoración, por parte de la Dirección Gerencia se procederá a nombrar a los
sustitutos de los mismos.
3. El Director Gerente del SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta
no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. E
l órgano competente para la resolución y notificación de la concesión de estas subvenciones es la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. No obstante,
y en virtud de la delegación conferida por el apartado primero de la Resolución de 29 de
marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma
en determinadas materias, la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será resuelta y notificada por el Director Gerente del SEPAD en el plazo máximo de
seis meses a contar desde la publicación de esta convocatoria y del extracto en el Diario
Oficial de Extremadura.
5. L
a notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura. El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por
silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, la entidad solicitante podrá interponer recurso de
alzada ante el órgano concedente o ante el titular de la Consejería competente en materia
de servicios sociales, órgano competente para resolverlo.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa