Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

36985

Lunes, 19 de julio de 2021

3. 
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presentación de la misma se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la
Junta de Extremadura -mediante el anexo I disponible en la sede electrónica de la misma
(https:// sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos, resultara incompleta y/o incumpliera
los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá
al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 68.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción de este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del
SEPAD, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución. En particular, se solicitará el visto bueno o asesoramiento del
personal técnico competente en la materia sobre la documentación de naturaleza urbanística o arquitectónica aportada por las entidades solicitantes cuando resultare necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá
un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá,
en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a
los órganos colegiados, estando integrada por:
— Víctor Ruiz García, Jefe de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y
Sistemas de Información del SEPAD, que actuará como Presidente.
— María Belén Castilla Montesino, Asesora Jurídica de la Unidad de Gestión de Control de
la Actividad Asistencial y Sistemas de Información del SEPAD, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.
— María Ascensión García Fernández, Jefa de la Sección de Subvenciones y Control Económico de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de
Información del SEPAD, como vocal.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa