Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

36984

Lunes, 19 de julio de 2021

Disposición adicional única. Convocatoria única
Se aprueba la convocatoria de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por
las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:
Primera. Objeto.
Establecer la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para obras de reforma y/o ampliación y equipamiento en centros residenciales y centros de día municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya
titularidad no corresponda a la Junta de Extremadura, que supongan la creación de plazas
para personas mayores en situación de dependencia, respecto de los datos obrantes en el
registro del SEPAD a fecha de publicación de esta convocatoria, reguladas en este decreto.
Segunda. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los que concurran los
requisitos previstos en el artículo 2 del presente decreto.
Tercera. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente
decreto.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura del presente
decreto y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación del Anexo I establecido en el presente decreto. Estas solicitudes irán acompañadas de la documentación que se determina
en el artículo 7, en función de la naturaleza de la actuación subvencionada, salvo que los
documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración,
en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
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