Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 137

36987

Lunes, 19 de julio de 2021

6. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actividad subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones
impuestas a las entidades beneficiarias y las menciones de identidad y publicidad, y hará
constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Además, se incluirá una relación ordenada, de acuerdo al orden de prelación establecido en
el artículo 3 para cada una de las líneas objeto de este decreto, de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada
a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias,
en el plazo máximo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el
órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención a las entidades solicitantes siguientes a aquéllas en orden de puntuación por
categoría.
Esta opción será comunicada a la entidad interesada mediante propuesta de subvención que
habrá de ser aceptada en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta
por parte de la entidad solicitante, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión
y procederá a su notificación individualizada.
Sexta. Publicidad.
Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 9 del presente decreto.
Séptima. Financiación.
1. L
 a financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas a través del presente decreto, tendrá como límite la cantidad de 4.000.000
euros que se distribuirá del siguiente modo:
— Con cargo a de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2021, la cantidad de 2.000.000 euros en centro gestor 11006, aplicación presupuestaria
G/232A/76000, programa 20180090 “Infraestructura y equipamientos en centros residenciales y centros de día de atención a la dependencia”.
— Con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2022, la
cantidad de 2.000.000 euros en centro gestor 11006, aplicación presupuestaria

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa