Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

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Lunes, 19 de julio de 2021

de Extremadura. El destino de los reintegros de los fondos europeos tendrá el tratamiento
que en su caso determine la normativa comunitaria aplicable.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se podrá
practicar por vía compensatoria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/1994, de 22
de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los criterios
establecidos a continuación:
a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya
ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el
reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro
total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten
en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
b) Si se comprueba que la persona beneficiaria ha incumplido el criterio de valoración relativo al número de plazas creadas por el que obtuvo puntuación en el otorgamiento,
en el caso de que la consiguiente disminución de la valoración total hubiera supuesto
la denegación de la ayuda, se deberá reintegrar el total de la subvención, salvo que
concurran circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad, no previstas inicialmente,
en cuyo caso la disminución será del 5% de la subvención concedida por cada plaza no
creada.
c) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:


• Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención
concedida.



• Si el retraso es superior a tres meses pero inferior a seis, supondrá un reintegro del
25% de la subvención.

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