Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 137

36977

Lunes, 19 de julio de 2021

4. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución
que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, pérdida del
derecho al cobro o reintegro por razón de las modificaciones conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos,
aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total
de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y declarar la pérdida del derecho al cobro o exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de
hacienda.
3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el
principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver
atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad
beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en
el artículo siguiente.
4. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos
previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará,
en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente
para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá
interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa