Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137
36976
Lunes, 19 de julio de 2021
actividad subvencionada, que no incidan en los criterios de valoración aplicados para la
concesión de la subvención o que incidiendo, no afecten a la concurrencia. Particularmente:
— Cualquier modificación del contrato prevista o no prevista tendrá la consideración de
modificación de la resolución de concesión que deberá ser comunicada por escrito para
su autorización al órgano concedente de la subvención en un plazo máximo de 12 días
hábiles a contar desde su aprobación por el órgano competente de la entidad local. La
citada modificación será autorizada siempre que reuniere los requisitos legales para su
tramitación. En el caso de que la modificación supusiere un incremento del coste del
proyecto, dicho aumento deberá ser asumido por la entidad beneficiaria.
— La modificación deberá venir acompañada de toda la documentación necesaria para su
valoración.
— Será admisible la introducción de variaciones en la liquidación cuando estas consistan
en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en
las mediciones del proyecto o el supuesto de exceso de mediciones previsto sobre las
unidades realizadas dentro de los límites fijados en la normativa de contratación. En
estos casos, no se precisará la autorización previa del órgano concedente, sin perjuicio
de que el incremento del gasto que pudiera suponer del precio primitivo del contrato
será asumido por la entidad beneficiaria.
— Tendrán la consideración de causa de modificación de la resolución de concesión, y en
su caso de la cuantía concedida, aquellas circunstancias que supongan una alteración en
la actuación subvencionada, que estén estrechamente vinculadas a medidas adoptadas
como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2. E
n el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actividad subvencionada de las indicadas anteriormente, deberá solicitarlo previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando
la realización de las modificaciones solicitadas.
3. C
uando la entidad ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no alteren
esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, que hubieran podido dar lugar a la
modificación de la resolución conforme a lo establecido anteriormente, habiéndose omitido
el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente de la subvención
podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando se justifique adecuadamente
su necesidad.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
36976
Lunes, 19 de julio de 2021
actividad subvencionada, que no incidan en los criterios de valoración aplicados para la
concesión de la subvención o que incidiendo, no afecten a la concurrencia. Particularmente:
— Cualquier modificación del contrato prevista o no prevista tendrá la consideración de
modificación de la resolución de concesión que deberá ser comunicada por escrito para
su autorización al órgano concedente de la subvención en un plazo máximo de 12 días
hábiles a contar desde su aprobación por el órgano competente de la entidad local. La
citada modificación será autorizada siempre que reuniere los requisitos legales para su
tramitación. En el caso de que la modificación supusiere un incremento del coste del
proyecto, dicho aumento deberá ser asumido por la entidad beneficiaria.
— La modificación deberá venir acompañada de toda la documentación necesaria para su
valoración.
— Será admisible la introducción de variaciones en la liquidación cuando estas consistan
en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en
las mediciones del proyecto o el supuesto de exceso de mediciones previsto sobre las
unidades realizadas dentro de los límites fijados en la normativa de contratación. En
estos casos, no se precisará la autorización previa del órgano concedente, sin perjuicio
de que el incremento del gasto que pudiera suponer del precio primitivo del contrato
será asumido por la entidad beneficiaria.
— Tendrán la consideración de causa de modificación de la resolución de concesión, y en
su caso de la cuantía concedida, aquellas circunstancias que supongan una alteración en
la actuación subvencionada, que estén estrechamente vinculadas a medidas adoptadas
como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2. E
n el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actividad subvencionada de las indicadas anteriormente, deberá solicitarlo previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando
la realización de las modificaciones solicitadas.
3. C
uando la entidad ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no alteren
esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, que hubieran podido dar lugar a la
modificación de la resolución conforme a lo establecido anteriormente, habiéndose omitido
el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente de la subvención
podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando se justifique adecuadamente
su necesidad.
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Una manera de hacer Europa