Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137
36979
Lunes, 19 de julio de 2021
• Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
d) Por presentar la solicitud de autorización o acreditación fuera del plazo de 2 meses establecido en el artículo 10.2.a):
• Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención
concedida.
• Si el retraso es superior a tres meses pero inferior a seis, supondrá un reintegro del
25% de la subvención.
• Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
e) I ncumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información
y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10, supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta
que se subsane este.
Artículo 17. Devolución voluntaria.
1. S
e entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de la
subvención, cuando dentro de los diferentes períodos de justificación constate la existencia
de un remanente y proceda a la devolución del mismo, sin el referido requerimiento de la
Administración.
La devolución por la entidad beneficiaria se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 11430-1 y remitiendo copia de este a
la Dirección Gerencia del SEPAD, con la tramitación del oportuno procedimiento.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La concesión de subvenciones objeto del presente decreto será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
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Lunes, 19 de julio de 2021
• Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
d) Por presentar la solicitud de autorización o acreditación fuera del plazo de 2 meses establecido en el artículo 10.2.a):
• Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención
concedida.
• Si el retraso es superior a tres meses pero inferior a seis, supondrá un reintegro del
25% de la subvención.
• Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
e) I ncumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información
y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10, supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta
que se subsane este.
Artículo 17. Devolución voluntaria.
1. S
e entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de la
subvención, cuando dentro de los diferentes períodos de justificación constate la existencia
de un remanente y proceda a la devolución del mismo, sin el referido requerimiento de la
Administración.
La devolución por la entidad beneficiaria se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 11430-1 y remitiendo copia de este a
la Dirección Gerencia del SEPAD, con la tramitación del oportuno procedimiento.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1. La concesión de subvenciones objeto del presente decreto será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por
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Una manera de hacer Europa