Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137
36973
Lunes, 19 de julio de 2021
las condiciones impuestas para la concesión de la subvención y contra ella se dirigirá cualquier actuación sancionadora, de reintegro o de declaración de pérdida de derecho al cobro
de la subvención.
Artículo 12. Cuantía individualizada de la subvención.
1. L
a cuantía de la subvención será del 100 % de la cuantía solicitada, con los límite máximos,
por cada categoría, siguientes:
a) Reforma y/o ampliación de centro residencial: 200.000 euros.
b) Reforma y/o ampliación de centro de día: 100.000 euros.
c) Equipamiento de centro residencial: 75.000 euros.
d) Equipamiento de centro de día: 30.000 euros.
2. En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía que le correspondería en función del máximo subvencionable de la categoría a la que concurra, el
máximo a subvencionar será la cuantía solicitada.
3. Si las actuaciones subvencionadas se adjudican por un importe inferior a la subvención
inicialmente concedida, la cuantía de la subvención se minorará, hasta el importe de dicha
adjudicación del contrato de suministros o de obras, sujeto a la legislación de Contratos del
Sector público, con el que el beneficiario ejecuta las acciones a subvencionar. La cuantía
que proceda minorar se detraerá, si procede, en el siguiente pago que haya que realizar a
la entidad. Si los abonos de la subvención ya efectuados igualan o superan el importe de la
subvención así minorada, la entidad deberá reintegrar ese importe superior y se procederá
a tramitar la pérdida del derecho al cobro de la diferencia que restara por abonar.
Artículo 13. Forma de pago y justificación.
1. L
a subvención, con carácter general, será liquidada en dos pagos.
2. Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el
artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
l primero de los pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez
dictada la resolución de concesión, previa presentación de la documentación probatoria del
cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 10.3.e), o en su
caso, certificado de cumplimiento de los mismos.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
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Lunes, 19 de julio de 2021
las condiciones impuestas para la concesión de la subvención y contra ella se dirigirá cualquier actuación sancionadora, de reintegro o de declaración de pérdida de derecho al cobro
de la subvención.
Artículo 12. Cuantía individualizada de la subvención.
1. L
a cuantía de la subvención será del 100 % de la cuantía solicitada, con los límite máximos,
por cada categoría, siguientes:
a) Reforma y/o ampliación de centro residencial: 200.000 euros.
b) Reforma y/o ampliación de centro de día: 100.000 euros.
c) Equipamiento de centro residencial: 75.000 euros.
d) Equipamiento de centro de día: 30.000 euros.
2. En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía que le correspondería en función del máximo subvencionable de la categoría a la que concurra, el
máximo a subvencionar será la cuantía solicitada.
3. Si las actuaciones subvencionadas se adjudican por un importe inferior a la subvención
inicialmente concedida, la cuantía de la subvención se minorará, hasta el importe de dicha
adjudicación del contrato de suministros o de obras, sujeto a la legislación de Contratos del
Sector público, con el que el beneficiario ejecuta las acciones a subvencionar. La cuantía
que proceda minorar se detraerá, si procede, en el siguiente pago que haya que realizar a
la entidad. Si los abonos de la subvención ya efectuados igualan o superan el importe de la
subvención así minorada, la entidad deberá reintegrar ese importe superior y se procederá
a tramitar la pérdida del derecho al cobro de la diferencia que restara por abonar.
Artículo 13. Forma de pago y justificación.
1. L
a subvención, con carácter general, será liquidada en dos pagos.
2. Los pagos se librarán sin necesidad de constituir garantía alguna de conformidad con el
artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
l primero de los pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez
dictada la resolución de concesión, previa presentación de la documentación probatoria del
cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 10.3.e), o en su
caso, certificado de cumplimiento de los mismos.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa