Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137
36974
Lunes, 19 de julio de 2021
La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subvención
deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a
la notificación de la resolución de concesión.
4. El importe de la subvención pendiente de abonar se liquidará en el ejercicio 2022 y la
cuantía del mismo vendrá determinada por el importe de la subvención que restara abonar,
aplicando, en su caso, lo establecido en el artículo 12 de este decreto.
A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación, antes del 1 de agosto de 2022:
— Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del
expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones
legales vigentes en materia de contratación y régimen local, si no ha sido ya aportado.
Deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, y, en su caso, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la
obra y fecha de recepción de la misma.
— Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por importe igual o superior al primer pago de la subvención percibida en 2021.
— En el caso de obras, certificaciones acreditativas del porcentaje de obra realizada desglosadas por capítulos, conceptos e importe por cuantía igual o superior al primer pago
de la subvención, emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión
del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y
acompañadas de su correspondiente relación valorada
5. L
a justificación de los gastos y pagos hasta totalizar el importe total de la subvención así
como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada tendrá como
límite máximo de presentación el 31 de marzo del 2023, plazo que no podrá ser ampliado.
A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:
—C
ertificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por el importe restante no justificado de la subvención.
—C
ertificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que
se exponga:
• Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyecto o memoria para el que se solicitó subvención. No obstante, en virtud del
apartado d) de artículo 28 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
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Una manera de hacer Europa
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Lunes, 19 de julio de 2021
La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subvención
deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a
la notificación de la resolución de concesión.
4. El importe de la subvención pendiente de abonar se liquidará en el ejercicio 2022 y la
cuantía del mismo vendrá determinada por el importe de la subvención que restara abonar,
aplicando, en su caso, lo establecido en el artículo 12 de este decreto.
A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación, antes del 1 de agosto de 2022:
— Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del
expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones
legales vigentes en materia de contratación y régimen local, si no ha sido ya aportado.
Deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, y, en su caso, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la
obra y fecha de recepción de la misma.
— Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por importe igual o superior al primer pago de la subvención percibida en 2021.
— En el caso de obras, certificaciones acreditativas del porcentaje de obra realizada desglosadas por capítulos, conceptos e importe por cuantía igual o superior al primer pago
de la subvención, emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión
del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y
acompañadas de su correspondiente relación valorada
5. L
a justificación de los gastos y pagos hasta totalizar el importe total de la subvención así
como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada tendrá como
límite máximo de presentación el 31 de marzo del 2023, plazo que no podrá ser ampliado.
A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:
—C
ertificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por el importe restante no justificado de la subvención.
—C
ertificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que
se exponga:
• Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyecto o memoria para el que se solicitó subvención. No obstante, en virtud del
apartado d) de artículo 28 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
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