Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 137
36972
Lunes, 19 de julio de 2021
Artículo 11. Ejecución de actuaciones cuando se realicen en colaboración con las
diputaciones.
1. L
a licitación, adjudicación, ejecución, certificación y/o justificación de las actuaciones referidas al contrato corresponderán a la entidad local beneficiaria de la subvención.
No obstante, en los términos previstos en la normativa en materia de régimen local, la
entidad beneficiaria y la Diputación Provincial correspondiente podrán establecer fórmulas
de colaboración con el alcance que se determine en cada caso para que las Diputaciones
asistan técnicamente a las entidades locales que reúnan los requisitos para ello al amparo
de las competencias funcionales que las referidas diputaciones tienen atribuidas en virtud
del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuando la colaboración de la Diputación no se limitare a la prestación de apoyo material o
puesta a disposición de medios de la entidad beneficiaria de la subvención, sino que actuare
como entidad contratante, ejecutante y/o asumiere labores de certificación y justificación
para el desarrollo de las actuaciones, la colaboración deberá instrumentarse a través del
convenio suscrito al efecto. Si se optare por esta última fórmula de colaboración, la Diputación adquirirá la condición de entidad gestora ante el órgano concedente de la subvención
y a ella le corresponderá asumir las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en
el presente decreto que se derivaren de la realización de los trámites antedichos, incluida
la emisión de las certificaciones correspondientes a los gastos y pagos de la subvención a
través de sus órganos de control internos con competencia en la materia. En este último
caso, en los supuestos de modificaciones del contrato que conlleven una modificación de
la resolución de concesión deberá contarse con el visto bueno de la entidad beneficiaria.
2. En los casos en los que se hubieren empleado la fórmula de colaboración de mayor alcance
referida en el número anterior, se deberá aportar una copia auténtica del instrumento colaborativo con la Diputación una vez suscrito.
3. En aquellos supuestos en los que se hubiere procedido a una cesión del crédito por parte
de la entidad beneficiaria de la subvención en favor de la Diputación para efectuar la contratación, el pago de la subvención se efectuará a la Diputación mediante la aportación al
SEPAD del documento de cesión de crédito acreditativo de la referida cesión.
4. En el supuesto de que la Diputación asumiere la condición de entidad gestora de la subvención las actuaciones del órgano concedente de la subvención en su labor de supervisión,
inspección y control de las actuaciones se realizarán tanto con la referida entidad gestora
como con la entidad beneficiaria de la subvención, si bien esta última en su condición de
beneficiaria será la responsable ante el órgano concedente del cumplimiento correcto de
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
36972
Lunes, 19 de julio de 2021
Artículo 11. Ejecución de actuaciones cuando se realicen en colaboración con las
diputaciones.
1. L
a licitación, adjudicación, ejecución, certificación y/o justificación de las actuaciones referidas al contrato corresponderán a la entidad local beneficiaria de la subvención.
No obstante, en los términos previstos en la normativa en materia de régimen local, la
entidad beneficiaria y la Diputación Provincial correspondiente podrán establecer fórmulas
de colaboración con el alcance que se determine en cada caso para que las Diputaciones
asistan técnicamente a las entidades locales que reúnan los requisitos para ello al amparo
de las competencias funcionales que las referidas diputaciones tienen atribuidas en virtud
del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuando la colaboración de la Diputación no se limitare a la prestación de apoyo material o
puesta a disposición de medios de la entidad beneficiaria de la subvención, sino que actuare
como entidad contratante, ejecutante y/o asumiere labores de certificación y justificación
para el desarrollo de las actuaciones, la colaboración deberá instrumentarse a través del
convenio suscrito al efecto. Si se optare por esta última fórmula de colaboración, la Diputación adquirirá la condición de entidad gestora ante el órgano concedente de la subvención
y a ella le corresponderá asumir las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en
el presente decreto que se derivaren de la realización de los trámites antedichos, incluida
la emisión de las certificaciones correspondientes a los gastos y pagos de la subvención a
través de sus órganos de control internos con competencia en la materia. En este último
caso, en los supuestos de modificaciones del contrato que conlleven una modificación de
la resolución de concesión deberá contarse con el visto bueno de la entidad beneficiaria.
2. En los casos en los que se hubieren empleado la fórmula de colaboración de mayor alcance
referida en el número anterior, se deberá aportar una copia auténtica del instrumento colaborativo con la Diputación una vez suscrito.
3. En aquellos supuestos en los que se hubiere procedido a una cesión del crédito por parte
de la entidad beneficiaria de la subvención en favor de la Diputación para efectuar la contratación, el pago de la subvención se efectuará a la Diputación mediante la aportación al
SEPAD del documento de cesión de crédito acreditativo de la referida cesión.
4. En el supuesto de que la Diputación asumiere la condición de entidad gestora de la subvención las actuaciones del órgano concedente de la subvención en su labor de supervisión,
inspección y control de las actuaciones se realizarán tanto con la referida entidad gestora
como con la entidad beneficiaria de la subvención, si bien esta última en su condición de
beneficiaria será la responsable ante el órgano concedente del cumplimiento correcto de
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa