Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137
36971
Lunes, 19 de julio de 2021
h) C
onservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención
recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de 4
años, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de servicios
sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
i) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema contable adecuado
que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo
a estas ayudas a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención. A tal
fin, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable que
permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.
j) Las entidades beneficiarias deberán informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las
solicitudes de reembolso.
k) Cumplir todas las demás obligaciones establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en el presente decreto, así como las recogidas en el artículo 13 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de
programación correspondiente.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además las siguientes obligaciones de información y publicidad:
a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocerse el apoyo de FEDER a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión, y una referencia a
la Unión Europea y a FEDER.
b) Durante la realización de la operación, deberá informarse al público del apoyo obtenido de FEDER haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que
disponga de uno, de la operación con sus objetivos y resultados y del apoyo financiero
prestado por la Unión.
c) Deberá asegurarse de que las partes que intervienen en la operación cofinanciada por
FEDER han sido informadas de dicha cofinanciación.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
36971
Lunes, 19 de julio de 2021
h) C
onservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención
recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de 4
años, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de servicios
sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
i) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema contable adecuado
que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo
a estas ayudas a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención. A tal
fin, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable que
permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.
j) Las entidades beneficiarias deberán informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las
solicitudes de reembolso.
k) Cumplir todas las demás obligaciones establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en el presente decreto, así como las recogidas en el artículo 13 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de
programación correspondiente.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además las siguientes obligaciones de información y publicidad:
a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocerse el apoyo de FEDER a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión, y una referencia a
la Unión Europea y a FEDER.
b) Durante la realización de la operación, deberá informarse al público del apoyo obtenido de FEDER haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que
disponga de uno, de la operación con sus objetivos y resultados y del apoyo financiero
prestado por la Unión.
c) Deberá asegurarse de que las partes que intervienen en la operación cofinanciada por
FEDER han sido informadas de dicha cofinanciación.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa