Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
36970
b) Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al
pago de la subvención.
c) Encontrarse dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de que ya existiere dicha alta, bastará con indicar en la solicitud el número
de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso. En caso contrario, o si se desea
modificar la cuenta de ingreso, deberá aportarse original del Modelo de alta de terceros que puede descargar de la página web de la Consejería competente en materia
de hacienda para su tramitación.
d) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste
total de la actividad para la que se solicita la subvención, bien con fondos propios
bien a través de las aportaciones de terceros, garantizando que la misma se haga
efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la
subvención.
A tal fin, se comunicará al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada en cualquier
momento desde la resolución de concesión hasta la finalización del plazo previsto
para la aportación de la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
e) A
doptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones
financiadas, mediante la colocación de placas o carteles anunciadores sobre la subvención concedida, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta
de Extremadura y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la
Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de
abril (DOE n.º 73, de 18 de abril de 2016). Al tratarse de actuaciones cofinanciadas
con fondos FEDER, además deberán mencionar la ayuda financiera de la Unión en
los términos previstos en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de
diciembre de 2013.
f) Someterse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando en plazo y
forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Lunes, 19 de julio de 2021
36970
b) Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al
pago de la subvención.
c) Encontrarse dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de que ya existiere dicha alta, bastará con indicar en la solicitud el número
de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso. En caso contrario, o si se desea
modificar la cuenta de ingreso, deberá aportarse original del Modelo de alta de terceros que puede descargar de la página web de la Consejería competente en materia
de hacienda para su tramitación.
d) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste
total de la actividad para la que se solicita la subvención, bien con fondos propios
bien a través de las aportaciones de terceros, garantizando que la misma se haga
efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la
subvención.
A tal fin, se comunicará al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada en cualquier
momento desde la resolución de concesión hasta la finalización del plazo previsto
para la aportación de la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
e) A
doptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones
financiadas, mediante la colocación de placas o carteles anunciadores sobre la subvención concedida, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta
de Extremadura y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la
Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto 44/2016, de 12 de
abril (DOE n.º 73, de 18 de abril de 2016). Al tratarse de actuaciones cofinanciadas
con fondos FEDER, además deberán mencionar la ayuda financiera de la Unión en
los términos previstos en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de
diciembre de 2013.
f) Someterse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando en plazo y
forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa