Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicos, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE , de 26 de febrero de 2014, Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de
empresarios particulares o a través de medios propios no personificados.
No obstante, en los supuestos en los que la obra o el suministro fuera objeto de
una contratación menor, deberán recabarse al menos 3 presupuestos de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.


b) S
 i en la licitación del contrato únicamente se estableciese un solo criterio de adjudicación este ha de ser necesariamente el del precio más bajo. En el caso de emplearse más de un criterio de adjudicación, dichos criterios deberán estar relacionados
con el objeto del contrato y con una ponderación proporcional y adecuada.

2) E
 n relación con la puesta en funcionamiento del centro y mantenimiento del servicio:


a) O
 bligación de puesta en funcionamiento del centro o servicio subvencionado en un
plazo máximo de 6 meses desde que finalice el plazo para realizar las actuaciones
subvencionadas, salvo que circunstancias debidamente justificadas, ajenas a la entidad subvencionada impidan cumplir con este plazo. La solicitud de autorización o
acreditación deberá ser cursada en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la
recepción de la obra y/o suministro. En el caso de que esta solicitud no se hubiere
cursado en este plazo, el término inicial del cómputo para entender cumplida la obligación de puesta en funcionamiento del centro será el día siguiente al transcurso de
los 2 meses señalados.



b) O
 bligación de mantener el servicio que fundamenta la concesión de estas subvenciones durante un período mínimo de 15 años, salvo que circunstancias debidamente
acreditadas y autorizadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales, imposibilitaran su continuidad.

3) O
 tras obligaciones:
a) E
 jecutar el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención y
presentar la documentación justificativa en la forma, condiciones y plazos recogidos
en el presente decreto y en la resolución de concesión.

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