Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

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Lunes, 19 de julio de 2021

sarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención a las entidades solicitantes siguientes a aquéllas en orden de
puntuación por categoría.
Esta opción será comunicada a la entidad interesada mediante propuesta de subvención
que habrá de ser aceptada en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano administrativo dictará la resolución
de concesión y procederá a su notificación individualizada.
Artículo 9. Publicidad de la concesión y medidas de información para las entidades
beneficiarias.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. No obstante, y de conformidad con lo señalado en el artículo
17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.
Asimismo, la aceptación de estas subvenciones, implica la aceptación de su inclusión en la
lista pública de entidades beneficiarias en virtud de los establecido en el Reglamento (UE)
n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán
obligadas a:
1) E
 n materia de licitación:


a) L
 a adjudicación y ejecución de las obras de reforma/ampliación y de equipamiento se
ajustará a los procedimientos en materia de contratación previstos en la legislación
vigente en materia de contratos del sector público. No podrán realizarse las obras de
reforma o ampliación subvencionadas mediante el sistema establecido en el artículo

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