Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

36967

Lunes, 19 de julio de 2021

Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE)
n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º
1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por
el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que conforman
la Comisión de Valoración, por parte de la Dirección Gerencia se procederá a nombrar a los
sustitutos de los mismos.
En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la representación equilibrada
de hombres y mujeres, por aplicación del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. La persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente
motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. L
 a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo
máximo de seis meses a contar desde la publicación de la respectiva convocatoria y del
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
5. L
 a notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura. El transcurso del plazo antedicho sin que haya sido publicada la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por
silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, la entidad solicitante podrá interponer los recursos
que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
6. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actividad subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones
impuestas a las entidades beneficiarias y las menciones de identidad y publicidad, y hará
constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Además, se incluirá una relación ordenada, de acuerdo al orden de prelación establecido
en el artículo 3 para cada una de las líneas objeto de este decreto, de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por reba-

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa