Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

36966

Lunes, 19 de julio de 2021

Intervención de la corporación local en el que se acredite que en la tramitación del
expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones
legales vigentes en materia de contratación y régimen local, con indicación de la empresa adjudicataria, importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de
adjudicación.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
Gerencia del SEPAD, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución. En particular, se solicitará el visto bueno o asesoramiento del personal técnico competente en la materia sobre la documentación de naturaleza urbanística o arquitectónica aportada por las entidades solicitantes cuando resultare
necesario.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición quedará determinada en la correspondiente convocatoria, que emitirá un informe en
el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que se regirá, en cuanto a
su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos
colegiados, estando integrada por las siguientes personas:
a) Presidencia: Quien ostente la Jefatura de unidad competente en materia de centros y
servicios sociales especializados en personas mayores del SEPAD.
b) 
Vocalía: Dos personas empleadas públicas de la unidad competente en materia de
centros y servicios sociales especializados en personas mayores del SEPAD o de otros
servicios de la Consejería competente en materia de servicios sociales, designados por
la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, previa autorización del órgano
directivo del que dependan.
c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Consejería competente en materia de
servicios sociales, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Dirección
Gerencia del SEPAD, con la autorización del órgano directivo del que dependa dicho
funcionario.
En el acta, se recogerá la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros
de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su
imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa