Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062207)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

36935

General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de
la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019,
de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).
Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la
regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el
que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de
9 de enero, de devolución de subvenciones.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas al objeto de
mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del
Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b), la cuantía de la ayuda a las
personas trabajadoras autónomas y microempresas para el Programa II será de novecientos
cincuenta euros (950,00 €) por cada persona trabajadora asalariada a su cargo, contratada a
jornada completa y afectada por un ERTE, con uno de los siguientes límites:
— Hasta el 50% de la plantilla afectada por el ERTE.
— Hasta 5 contratos subvencionados.
— Hasta 4.500,00€ de subvención por beneficiaria.
En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE, estuviera
contratada a jornada parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la
duración de la jornada contratada.
Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión
de contrato, el importe de la subvención concedida será igualmente proporcional a dicha
reducción.