Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062207)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras
autónomas y microempresas relacionadas en el anexo a la presente resolución y las declaraciones responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en
las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, así como la verificación automática de datos realizada, a las personas o microempresas solicitantes se las tiene
por cumplidos los requisitos específicos que deben cumplir las beneficiarias del Programa II
del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 16 del mismo, y los requisitos
que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como
que las solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley,
8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 10 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, todo ello,
de acuerdo con las declaraciones responsables presentadas y la verificación automatizada de
datos realizada.
Por otra parte, se considera, en virtud de las citadas declaraciones responsables presentadas
y la verificación automatizada de datos realizada, que las personas trabajadoras autónomas y
microempresas solicitantes de las ayudas del Programa II relacionadas en el Anexo cumplen
lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril:
a) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta
en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el
Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas
por un ERTE.
b) En el caso de las microempresas, tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo en
el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas
por un ERTE.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, en ejercicio de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE, el Director General
de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la
siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas y las microempresas relacionadas
en el Anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la web del Servicio Extremeño de
Empleo (SEXPE), https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=2766,