Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062207)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 136

36934

Viernes, 16 de julio de 2021

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas
al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan
medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación
del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. (2021062207)
Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de
gestión de los expedientes de solicitud de ayudas, presentadas al amparo del Programa II y
reguladas en el Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas
urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis
ocasionada por el COVID-19, así como la propuesta de resolución formulada, en atención a
los siguientes
HECHOS:
Primero. Que las personas trabajadoras autónomas y/o microempresas que se relacionan
en el anexo adjunto a la presente resolución han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa II del título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan
medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente
a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), “Ayudas
para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a
cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de
regulación temporal de empleo”, reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con las declaraciones responsables
presentadas en la solicitud por las personas y entidades interesadas.
Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias
de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez
extraídos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión
de las solicitudes, obtenidos de los organismos competentes, previa autorización de las partes
interesadas, información, datos y documentación suficiente y a la vista de los resultados de la
verificación automatizada de datos realizada, se cuenta con la información mínima necesaria
que permite la conclusión del procedimiento de concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2
del Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección