Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062242)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, para financiar la realización del Proyecto "Desarrollo de proyectos TIC" en el ámbito de la Dirección General de Agenda Digital de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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específica, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en
la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a destinar a la ejecución de la transferencia específica. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que
supere al comunicado al centro gestor será por cuenta de la misma.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. S
 erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a FEVAL-GESTIÓN DE
SERVICIOS, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y
el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justifificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
 l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
 l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo III. A ese tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución
mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial,
de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución
mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia.
3. D
 e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Octava. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital y dos representantes de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS,
SLU, designados por quienes suscriben el presente Convenio.

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