Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062242)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, para financiar la realización del Proyecto "Desarrollo de proyectos TIC" en el ámbito de la Dirección General de Agenda Digital de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, para los órganos colegiados.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de
empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, la disponibilidad de la información.
Novena. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta respecto a la
ejecución del proyecto y el plazo y forma de justificar la transferencia específica.
No obstante, se podrán celebrar adendas al presente Convenio para modificar el contenido del
mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto
contemplado en la cláusula segunda, párrafo tercero, cuando las posibles variaciones no superen el 20 % del presupuesto entre cada una de las diferentes tareas, dentro de cada actividad o una desviación de hasta un 10 % del presupuesto entre cada una de las actividades.
El Convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
• Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
• Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte “denunciante”.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"