Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062239)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36655
establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa reguladora de las subvenciones objeto de este
Convenio.
2. A
efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las actuaciones a
desarrollar por la entidad colaboradora serán la intervención en la comprobación de la ejecución de la subvención y justificación de las subvenciones concedidas, según se establece
en el resuelvo décimo cuarto apartado 1 de la Resolución de convocatoria.
Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en el citado Real Decreto 737/2020, de 4 de
agosto, la Resolución de convocatoria y en el clausulado del presente Convenio, de acuerdo
con las siguientes condiciones operativas en la tramitación de la justificación de las ayudas:
Los beneficiarios, en un plazo máximo de 3 meses contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de la actuación, deberán justificar la ayuda a través de la
presentación ante el órgano instructor, de la documentación justificativa establecida en el
artículo 10 y en el apartado B de la Opción A del Anexo III del Real Decreto 737/2020, de
4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación
energética en edificios existentes:
a) N
otificación dirigida al órgano instructor mediante el formulario del Anexo II de la
presente Resolución, comunicando la documentación aportada a la Comunidad Autónoma, fechada y firmada por el beneficiario de las ayudas.
b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la
obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica
(tipología 1).
c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas
(tipología 2)
d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su
calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg
CO2 /m2 año), y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o
ciudad autónoma. En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el resuelvo
5.9.b) de la presente Resolución memoria justificativa de alcanzar al menos un 20 %
de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.
Viernes, 16 de julio de 2021
36655
establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa reguladora de las subvenciones objeto de este
Convenio.
2. A
efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las actuaciones a
desarrollar por la entidad colaboradora serán la intervención en la comprobación de la ejecución de la subvención y justificación de las subvenciones concedidas, según se establece
en el resuelvo décimo cuarto apartado 1 de la Resolución de convocatoria.
Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en el citado Real Decreto 737/2020, de 4 de
agosto, la Resolución de convocatoria y en el clausulado del presente Convenio, de acuerdo
con las siguientes condiciones operativas en la tramitación de la justificación de las ayudas:
Los beneficiarios, en un plazo máximo de 3 meses contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de la actuación, deberán justificar la ayuda a través de la
presentación ante el órgano instructor, de la documentación justificativa establecida en el
artículo 10 y en el apartado B de la Opción A del Anexo III del Real Decreto 737/2020, de
4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación
energética en edificios existentes:
a) N
otificación dirigida al órgano instructor mediante el formulario del Anexo II de la
presente Resolución, comunicando la documentación aportada a la Comunidad Autónoma, fechada y firmada por el beneficiario de las ayudas.
b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la
obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica
(tipología 1).
c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas
(tipología 2)
d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su
calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg
CO2 /m2 año), y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o
ciudad autónoma. En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el resuelvo
5.9.b) de la presente Resolución memoria justificativa de alcanzar al menos un 20 %
de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.