Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062239)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36654
No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del
consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida.
Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019,
relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva
de eficiencia energética.
3. E
l ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos
de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será
computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble
cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro
acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.
4. L
as actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio
en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2
año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Este criterio no será de aplicación en el siguiente caso:
Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas
de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la
letra A, para este criterio.
Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una
tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de
medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del
edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de
los programas informáticos oficiales reconocidos.
Tercera. Actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora.
1. U
RVIPEXSA, SA, actuará como entidad colaboradora de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda según lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria,
desempeñando funciones correspondientes a la comprobación de la justificación de las subvenciones por las personas o entidades beneficiarias y asumiendo, además, las obligaciones
Viernes, 16 de julio de 2021
36654
No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del
consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida.
Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019,
relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva
de eficiencia energética.
3. E
l ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos
de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será
computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble
cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro
acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.
4. L
as actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio
en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2
año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Este criterio no será de aplicación en el siguiente caso:
Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas
de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la
letra A, para este criterio.
Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una
tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de
medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del
edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de
los programas informáticos oficiales reconocidos.
Tercera. Actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora.
1. U
RVIPEXSA, SA, actuará como entidad colaboradora de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda según lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria,
desempeñando funciones correspondientes a la comprobación de la justificación de las subvenciones por las personas o entidades beneficiarias y asumiendo, además, las obligaciones