Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062239)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36674
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento
y cumplimiento de la relación. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus
Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad
para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente,
durante 15 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la
presente relación.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por
escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo,
en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Décima. Subcontratación.
El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo
los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado del Tratamiento necesitara subcontratar todo o parte de los servicios que debe llevar a cabo por el Responsable del Tratamiento
en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y
por escrito al Responsable del Tratamiento, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable del Tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del
Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del
Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir por convenio al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento.
Viernes, 16 de julio de 2021
36674
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento
y cumplimiento de la relación. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus
Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad
para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente,
durante 15 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la
presente relación.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por
escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo,
en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Décima. Subcontratación.
El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo
los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado del Tratamiento necesitara subcontratar todo o parte de los servicios que debe llevar a cabo por el Responsable del Tratamiento
en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y
por escrito al Responsable del Tratamiento, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable del Tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del
Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del
Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir por convenio al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento.