Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062239)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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Séptima. Destino de los datos al finalizar la vigencia del convenio.
Una vez cumplida o resuelta la relación acordada entre el Responsable del Tratamiento y el
Encargado del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá solicitar al Responsable del
Tratamiento instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su
responsabilidad, pudiendo elegir éste último entre su devolución, remisión a otro prestador
de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, en tanto pudieran derivarse responsabilidades
de su relación con él.
Octava. Ejercicio de derechos ante encargado de tratamiento.
El Encargado del Tratamiento deberá dar traslado al Responsable del Tratamiento de cualquier
solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado del
Tratamiento con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, a fin de que por
el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable del Tratamiento deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la
solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para
resolver la solicitud.
Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad
de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable del Tratamiento, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo
máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por
escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
Novena. Deber de información mutuo.
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de
carácter personal, van a ser tratados con la finalidad del mantenimiento de las relaciones de
cada una de las partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.