Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062239)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

36664

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá
cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.
Novena. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos.
1. L
 a prestación de servicios inherentes a la condición de entidad colaboradora y que implican
un tratamiento de datos de carácter personal, responsabilidad de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el anexo que se
acompaña.
2. L
 os datos personales obtenidos por la Consejería y a los que tenga acceso URVIPEXSA, SA,
en su condición de encargado de tratamiento, serán tratados de forma confidencial, y con la
exclusiva finalidad de gestionar la prestación de la subvención, aplicando en cualquier caso
las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias que permitan dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
3. E
 n cualquier caso, la Consejería y la entidad colaborara, tratarán los datos de forma lícita,
leal y transparente y facilitarán a los interesados el ejercicio de sus derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y
a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, lo que deberá incluirse en la
correspondiente cláusula informativa en los formularios destinados a recabar información al
efecto de tramitar las correspondientes subvenciones, garantizando el derecho fundamental
a la protección de datos de los usuarios finales, y manteniendo los datos durante no más
tiempo del necesario para los fines derivados de la gestión de las subvenciones.
Decima. Eficacia y modificación del Convenio.
1. El presente Convenio surtirá efecto durante el plazo de 3 años desde la firma del mismo.
El presente Convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes con anterioridad
al término de su eficacia para la terminación de la ejecución de las actuaciones del mismo,
por causas justificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
No obstante, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita
ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente acuerdo, sin perjuicio de la terminación completa de las actividades que
estén en ese momento en ejecución.