Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062239)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 136

36663

Viernes, 16 de julio de 2021

c) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes
d) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda procederá al abono de la compensación
para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, de la siguiente forma:


• Se procederá al pago del primer 50 % del importe total de la anualidad de 2021, a la
firma del presente convenio. El 50% restante se abonará una vez justificado el primer
50%.



• Para el resto de las anualidades se abonará el primer 50% en el primer trimestre del
año, una vez justificado el segundo 50% de la anualidad anterior, y el 50% restante
cuando se justifique el primer 50% de esa anualidad. En cualquier caso, la justificación
por el total de cada anualidad se realizará antes del 31 de marzo del año posterior.

El importe de esta compensación económica se imputará a:


APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

160030000
262A


TE 3301 2001



16003 G/262A/22706

Anualidades:

2021

2022

2023

TOTAL.

7.254,00 €

21.762,00 €

116.064,00 €

145.080,00 €

Octava. Difusión y publicidad.
Ambas partes se comprometen a difundir y dar publicidad a las actuaciones que se realicen al
amparo del presente Convenio. Tanto la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda como
URVIPEXSA, SA, deberán cumplir con las responsabilidades relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.