Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062239)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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4. C
 omunicar a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, cualquier
incidencia o incumplimiento detectado en el ejercicio de sus funciones.
3. P
 ara la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de
reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. El Presidente de la Comisión
de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la
adopción de acuerdos.
4. L
 a Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces
estime necesario, a solicitud de su Presidente o al menos dos de sus miembros.
5. E
 n caso de resolución anticipada del presente Convenio, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento proponer la forma de terminación de las actividades sometidas al presente
Convenio que se encuentren en curso, que será acordada por la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.
6. E
 n lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la Sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Compensación económica.
URVIPEXSA, SA, percibirá una compensación económica que comprenderá los gastos por la
gestión de la tramitación de la justificación de las ayudas concedidas con cargo a este Programa, por un importe equivalente al 3,6 % del importe total de las ayudas concedidas con cargo
a este Programa de ayudas, con un límite máximo de 145.080 euros.
Es decir, que para la determinación de esta cuantía se atenderá al sumatorio de los importes
que figuran en las resoluciones de concesión, independientemente de las cantidades que, finalmente, perciban las entidades beneficiarias como consecuencia de las justificaciones que
presenten, o de posibles incumplimientos o reintegros.
Tendrán la consideración de gastos de gestión:
a) e
 l coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de
control y verificación de la ayuda e inspección del proceso así como, en su caso, el informe necesario para la revocación y reintegro de las ayudas;
b) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten
para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;