Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062239)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36661
2. L
as actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo d) del apartado
anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas,
sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de
Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
eberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad colaboradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del
Consejo, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara el seguimiento y el correcto cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que tendrá la siguiente composición:
— Tres funcionarios de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, uno
de los cuales actuará como Presidente, con voz y voto.
— Dos representantes de URVIPEXSA, SA, designados por el Director Gerente de la sociedad, con voz y voto.
— Un Secretario que nombrará URVIPEXSA, SA, con voz y sin voto.
2. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
1. R
ealizar un seguimiento de las actividades.
2. E
levar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente Convenio que se consideren pertinentes.
3. A
clarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución
de este Convenio.
Viernes, 16 de julio de 2021
36661
2. L
as actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo d) del apartado
anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas,
sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de
Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
eberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad colaboradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del
Consejo, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara el seguimiento y el correcto cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que tendrá la siguiente composición:
— Tres funcionarios de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, uno
de los cuales actuará como Presidente, con voz y voto.
— Dos representantes de URVIPEXSA, SA, designados por el Director Gerente de la sociedad, con voz y voto.
— Un Secretario que nombrará URVIPEXSA, SA, con voz y sin voto.
2. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
1. R
ealizar un seguimiento de las actividades.
2. E
levar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente Convenio que se consideren pertinentes.
3. A
clarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución
de este Convenio.