Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062239)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36660
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Serán obligaciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, las siguientes:
1. R
esolver la concesión de las subvenciones, así como sobre la pérdida de la condición de
beneficiaria con revocación de la ayuda y, en su caso, reintegro de la misma.
2. P
restar colaboración y facilitar a la entidad colaboradora la documentación necesaria
para realizar sus funciones.
3. Supervisar las actuaciones de URVIPEXSA, SA, como entidad colaboradora.
4. P
ronunciarse sobre cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que asume la
entidad colaboradora, que conllevará, el inicio del correspondiente procedimiento para
declarar dicho incumplimiento.
5. C
umplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula novena y en el Anexo al presente convenio.
Quinta. Obligaciones de URVIPEXSA, SA, como entidad colaboradora.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) C
omprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Comunicar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda cualquier incidencia o
falta de justificación de las beneficiarias.
c) Entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión pueda efectuar
el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
e) R
esolver las incidencias o consultas que se realicen por los beneficiarios por los canales
que se habiliten al efecto.
f) C
umplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula novena y en el Anexo al presente convenio.
Viernes, 16 de julio de 2021
36660
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Serán obligaciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, las siguientes:
1. R
esolver la concesión de las subvenciones, así como sobre la pérdida de la condición de
beneficiaria con revocación de la ayuda y, en su caso, reintegro de la misma.
2. P
restar colaboración y facilitar a la entidad colaboradora la documentación necesaria
para realizar sus funciones.
3. Supervisar las actuaciones de URVIPEXSA, SA, como entidad colaboradora.
4. P
ronunciarse sobre cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que asume la
entidad colaboradora, que conllevará, el inicio del correspondiente procedimiento para
declarar dicho incumplimiento.
5. C
umplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula novena y en el Anexo al presente convenio.
Quinta. Obligaciones de URVIPEXSA, SA, como entidad colaboradora.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) C
omprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes
para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Comunicar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda cualquier incidencia o
falta de justificación de las beneficiarias.
c) Entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión pueda efectuar
el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
e) R
esolver las incidencias o consultas que se realicen por los beneficiarios por los canales
que se habiliten al efecto.
f) C
umplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula novena y en el Anexo al presente convenio.