Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062239)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36665
2. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Undécima. Extinción del Convenio.
1. S
erá causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto a satisfacción de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, o incurrir en
causa de resolución.
2. Serán causas de Resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo
b) El acuerdo unánime de los firmantes
c) E
l incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, en cuyo caso la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar l indemnización de los perjuicios causados si
así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por Imposibilidad sobrevenida de realizar la prestación.
Decimosegunda. Régimen jurídico.
La Entidad Colaboradora, en relación con las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se regirá por lo establecido en el presente Convenio, por las bases reguladoras
establecidas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa
de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la
concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior que
se dicten con posterioridad.
Viernes, 16 de julio de 2021
36665
2. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Undécima. Extinción del Convenio.
1. S
erá causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto a satisfacción de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, o incurrir en
causa de resolución.
2. Serán causas de Resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo
b) El acuerdo unánime de los firmantes
c) E
l incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, en cuyo caso la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar l indemnización de los perjuicios causados si
así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por Imposibilidad sobrevenida de realizar la prestación.
Decimosegunda. Régimen jurídico.
La Entidad Colaboradora, en relación con las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se regirá por lo establecido en el presente Convenio, por las bases reguladoras
establecidas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa
de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la
concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior que
se dicten con posterioridad.