Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062239)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36658
Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por
parte del beneficiario de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas
de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la
elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más
ventajosa.
3) D
etalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o
no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que
la solicitada en el contexto del real decreto, de cualquier administración, organismo o
entidad pública, nacional o internacional.
En aquellos casos en que beneficiario de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa.
En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario de las ayudas
entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario
de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:
1. O
bligación del beneficiario de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
2. R
ealizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
3. S
ometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas
en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
4. D
eber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.
5. E
l informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes
extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.
k) D
ocumentación justificativa de que el beneficiario de la ayuda es titular del número
o números de cuenta desde los que se han realizado los pagos y en el que se ha de
ingresar la ayuda.
Viernes, 16 de julio de 2021
36658
Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por
parte del beneficiario de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas
de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la
elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más
ventajosa.
3) D
etalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o
no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que
la solicitada en el contexto del real decreto, de cualquier administración, organismo o
entidad pública, nacional o internacional.
En aquellos casos en que beneficiario de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa.
En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario de las ayudas
entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario
de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:
1. O
bligación del beneficiario de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
2. R
ealizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
3. S
ometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas
en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
4. D
eber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.
5. E
l informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes
extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.
k) D
ocumentación justificativa de que el beneficiario de la ayuda es titular del número
o números de cuenta desde los que se han realizado los pagos y en el que se ha de
ingresar la ayuda.