Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los
procedimientos de concesión.
1. L
 a ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del presente decreto corresponderá a la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de
los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión
de los programas públicos de empleo-formación en la Línea I y del Servicio encargado de
la gestión de subvenciones para el fomento del empleo en la Línea II, o el que en su caso
corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quienes competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, la cual no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
 a evaluación de las solicitudes en los supuestos de concurrencia competitiva (Línea I),
será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.
Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo, o
persona en quien delegue.
Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de Empleo en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
3. L
 a resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura, o en el caso del procedimiento de concesión directa de la entrada de la
solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado
por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de