Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

36502

En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su
actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.
h) L
 as beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar
una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de
subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales
siempre que fuera posible, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el nombre
del programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de formación para el empleo-Servicio Extremeño
Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta
de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la
Junta de Extremadura, así como en su caso la imagen institucional del correspondiente Fondo Social Europeo, según lo preceptuado en Reglamento CE n.º 1828/2006 de
la Comisión o en el artículo 115.3, en relación con el Anexo XII, del Reglamento (UE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el
artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de
17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en los términos establecidos
en la normativa vigente y en el artículo 10 de este decreto.
i) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2, del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, al estar la acción subvencionada cofinanciada con el Programa Operativo
del Fondo Social Europeo Extremadura 2014-2020.
j) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la
Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a
fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las
normas de contabilidad.
k) Las beneficiarias deberán informar sobre el nivel de logro de indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de
reembolso.
l) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.